Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.

Código de ayuda:

S16891/20

Norma:

ORDEN EYH/959/2017, de 31 de octubre. ORDEN EYH/353/2020, de 24 de abril. Resolución de 6 de mayo de 2020. Resolución de 25 de agosto de 2020. Resolución de 18 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 11 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones que se convocan en la presente Resolución es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 1.500 €, que podrá incrementarse en 1.000 € más, como máximo, en los casos de familia numerosa o familia monoparental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

En el supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral comprendido en alguno de los anteriores casos y derivado de la crisis del COVID-19, las personas trabajadoras podrán ejercitar su derecho durante un período mínimo de un mes.

En este supuesto el porcentaje de reducción exigido será de al menos un 40%.

Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un período mínimo de un mes, ejercitado como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Requisitos:

En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el/la menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de excedencia:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos establecidos en la convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en los supuestos excepcionales y de extrema necesidad que a continuación se especifican:

Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.

Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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