Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S18528/15

Norma:

Orden HAC/16/2015, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, así como en el caso de mujeres cuidadoras no profesionales de familiares en situación de dependencia, la
cuantía de la ayuda será:

a) Con carácter general, de hasta 80 euros al mes si se tiene a cargo una hija o un hijo.

b) De hasta 120 euros al mes en los siguientes supuestos:

1.º Si se trata del cuidado, simultáneo, de dos hijas y/o hijos.

2.º Si se trata del cuidado de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

c) De hasta 160 euros al mes en los siguientes supuestos:

1.º Si se trata del cuidado, simultáneo, de tres o más hijas y/o hijos.

2.º En el caso de contratación de personas cuidadoras, si la persona contratada es una mujer con discapacidad o una mujer víctima de violencia de género.

2. Las cuantías expresadas en el apartado anterior, experimentarán un aumento de hasta 40 euros al mes, por cada una de las siguientes circunstancias:

a) Si la solicitante es mujer responsable de familia monoparental en el momento de presentar
la solicitud.

b) Si la solicitante es mujer con discapacidad en el momento de presentar la solicitud.

c) Si la solicitante es mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con lo que establece
la disposición adicional segunda.

3. Para el supuesto de solicitantes que hayan desarrollado acciones de orientación profesional
a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, la cuantía de la ayuda será:

a) Con carácter general: de hasta 6,50 euros/hora.

b) De hasta 8,50 euros/hora, en los supuestos de la letra b) del apartado 1.

c) De hasta 10,00 euros/hora, en los supuestos de la letra c) del apartado 1.

4. Las cuantías expresadas en el apartado anterior, experimentarán un aumento de hasta 1,50 euros/hora, por cada una de las circunstancias enumeradas en el apartado 2.

5. Para el cómputo de las horas fi nanciables, de acuerdo con lo establecido en los apartados
3 y 4, se sumarán las horas de orientación profesional recibida, añadiendo una hora más por
día de atención en concepto de uso de tiempo para traslados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos, nacidos a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, que
sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no
gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los
hijos que tengan a su cargo.

c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas
judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En el supuesto de mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como en el caso de mujeres cuidadoras no profesionales de familiares en situación de dependencia, los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de
personas cuidadoras, tanto para sus hijos/as como para las personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

b) En el supuesto de participantes en acciones de orientación profesional a propuesta del
Servicio Cántabro de Empleo:

— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados durante el desarrollo de acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.

— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya
estado desempleada y debidamente inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro
de Empleo, y que dicho período se refiera a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

Requisitos:

a) En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar o haber estado empleada con una jornada de trabajo que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación según convenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto.

b) En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad de colegio profesional, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y desarrollar la actividad de forma personal, profesional y directa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período al que corresponda el gasto.

c) En el caso de ser mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia, deberá estar, durante el periodo al que corresponda el gasto, en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

A efectos de lo dispuesto en esta orden, la mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia podrá ser su cónyuge o pariente por consaguinidad, afi nidad o
adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

En el supuesto de que el gasto lo genere la contratación de una persona cuidadora, la persona
que recibe los cuidados no podrá ser la misma persona familiar en situación de dependencia
atendida por la solicitante.

d) En todos los casos, que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al período impositivo declarado en 2014 (Renta 2013) por la
solicitante, (casilla 366), no supere la cuantía de 26.000 euros en el caso de tributación individual y 38.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta como sumando las declaraciones individuales en el caso de que la unidad familiar tribute de ese modo.

e) En todos los casos, que la solicitante esté empadronada en un municipio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

f) En el caso de contratación de una persona cuidadora, ésta sólo prestará sus servicios a un sólo cabeza de familia en su domicilio durante un tiempo igual o superior a 80 horas de
trabajo efectivo al mes.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 73
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento