Subvenciones destinadas a la conciliacion de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S26700/13

Norma:

Orden HAC/29/2013, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en los términos establecidos en esta orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia la cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros al mes si se tiene a cargo una hija o un hijo, y de hasta 120 euros al mes en los siguientes supuestos:

a) Si se trata del cuidado, simultáneo, de dos o más hijas y/o hijos.

b) Si se trata del cuidado de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

c) Si la solicitante es mujer responsable de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud.

d) Si la solicitante es mujer con discapacidad en el momento de presentar la solicitud.

e) Si la solicitante es mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda.

2. Para el supuesto de solicitantes que hayan desarrollado acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, la cuantía de la ayuda será de hasta 6,50 euros/hora, salvo que en la solicitante se dé alguno de los supuestos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, en cuyo caso el importe máximo podrá llegar a 8,50 euros/hora, cuantifi cándose las horas en los términos establecidos en el artículo 3.2 f).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En el supuesto de mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como en el caso de mujeres cuidadoras no profesionales de familiares en situación de dependencia, los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y desde el 1 de enero al 30 de junio de 2013, en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para sus hijos/as como para las personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

b) En el supuesto de participantes en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo:

— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados durante el desarrollo de acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.

— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya estado desempleada y debidamente inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, y que dicho período se refi era a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

Requisitos:

a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo.

c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento