Subvenciones destinadas a la conciliacion de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01837/12

Norma:

Orden HAC/34/2011, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la primera convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan
esas actividades, mediante la fi nanciación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia la cuantía de la ayuda será de hasta 960 euros (80 euros al mes) si se tiene a cargo una hija o un hijo, y de hasta 1.440 euros (120 euros al mes) en los siguientes supuestos:

a) Si se trata del cuidado de dos o más hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008.

b) Si se trata del cuidado de personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

c) Si la solicitante es mujer responsable de familia monoparental en el momento de presentar la solicitud.

d) Si la solicitante es mujer con discapacidad en el momento de presentar la solicitud.

e) Si la solicitante es mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda.

Para el supuesto de solicitantes que hayan desarrollado acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o participado en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo, la cuantía de la ayuda será de hasta 6,50 euros/hora, salvo que en la solicitante se dé alguno de los supuestos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, en cuyo caso el importe máximo podrá llegar a 8,50 euros/hora, cuantifi cándose las horas en los términos establecidos en el artículo 3.2 g).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:

a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2008.

c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En el supuesto de mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, así como en el caso de mujeres cuidadoras no profesionales de familiares en situación de dependencia, los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para sus hijos/as como para las personas incapacitadas judicialmente que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

b) En el supuesto de participantes a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo:

— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados durante el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o de acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.

— Los gastos mencionados en el apartado a) realizados desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya estado desempleada y debidamente inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, y que dicho período se refi era a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

Requisitos:

a) En caso de ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha de estar o haber estado empleada con una jornada de trabajo que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria de aplicación según convenio, y en activo durante el período al que corresponda el gasto.

b) En caso de ser mujer trabajadora por cuenta propia, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad de colegio profesional y desarrollar la actividad de forma personal, profesional y directa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período al que corresponda el gasto.

c) En el caso de ser mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia, deberá estar, durante el periodo al que corresponda el gasto, en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

A efectos de lo dispuesto en esta orden, la mujer cuidadora no profesional de un familiar en situación de dependencia podrá ser su cónyuge o pariente por consaguinidad, afi nidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. En el supuesto de que el gasto lo genere la contratación de una persona cuidadora, la persona que recibe los cuidados no podrá ser la misma persona familiar en situación de dependencia
atendida por la solicitante.

d) En caso de ser mujer participante en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo, ha de estar desempleada y debidamente inscrita como demandante de empleo en dicho organismo.

e) En todos los casos, que la base imponible general del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo declarado en 2011 (Renta 2010) por la solicitante, (casilla 455), no supere la cuantía de 26.000 euros en el caso de tributación individual y 38.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta como sumando las declaraciones individuales en el caso de que la unidad familiar tribute de ese modo.

f) En todos los casos, que la solicitante esté empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) En el caso de contratación de una persona cuidadora, ésta sólo prestará sus servicios a un sólo cabeza de familia en su domicilio durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 9
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento