Subvenciones destinadas a la conciliacion de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autonomas y empleadores de las personas empleadas de hogar.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S25300/12

Norma:

DECRETO 116/2012, de 29 de junio. DECRETO 8/2013, de 19 de febrero. ANUNCIO de 27 de junio de 2013. DECRETO 129/2013, de 23 de julio. ORDEN de 31 de julio de 2013. DECRETO 204/2014, de 2 de septiembre. ORDEN de 9 de septiembre de 2014. ANUNCIO de 19 de junio de 2015. ORDEN de 14 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde la contratación (hasta el 31 de mayo de 2016).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa I, conforme a lo establecido
en el artículo 5 del Decreto 116/2012, de 29 de junio, las personas trabajadoras autónomas
cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

2. Podrán ser beneficiarios del Programa II los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regulada por el Real Decreto
1620/2011, de 14 de noviembre, y que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo III del Decreto 116/2012, de 29 de junio, siempre que los servicios se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Requisitos:

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener subvención, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2012
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