Subvenciones destinadas a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Código de ayuda:

S01473/26

Norma:

Resolución de 15 de enero de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de empleados y empleadas del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan con la persona beneficiaria en el mismo domicilio familiar.

Estas ayudas se enmarcan en las actuaciones previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y tienen como finalidad facilitar la conciliación efectiva de las responsabilidades familiares y profesionales, fomentar la corresponsabilidad institucional y social, y contribuir a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, especialmente en los hogares con menores a cargo o en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros por unidad familiar y anualidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá acogerse a estas ayudas el progenitor o progenitora residente en el domicilio donde se presten los servicios, que contrate a un empleado o empleada del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan en el mismo domicilio dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Solo podrá presentarse una solicitud por domicilio y por empleado o empleada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la relación laboral formalizada con el empleado o empleada del hogar durante el periodo subvencionable, ya sea una contratación efectuada dentro del periodo subvencionable o con anterioridad, siempre que se haya realizado con la finalidad prevista en esta convocatoria y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la normativa general en materia de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 10
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento