Subvenciones destinadas a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Código de ayuda:
S01473/26Norma:
Resolución de 15 de enero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 4.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de empleados y empleadas del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan con la persona beneficiaria en el mismo domicilio familiar.Estas ayudas se enmarcan en las actuaciones previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y tienen como finalidad facilitar la conciliación efectiva de las responsabilidades familiares y profesionales, fomentar la corresponsabilidad institucional y social, y contribuir a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, especialmente en los hogares con menores a cargo o en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Islas BalearesConvoca:
Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros por unidad familiar y anualidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrá acogerse a estas ayudas el progenitor o progenitora residente en el domicilio donde se presten los servicios, que contrate a un empleado o empleada del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan en el mismo domicilio dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Solo podrá presentarse una solicitud por domicilio y por empleado o empleada.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la relación laboral formalizada con el empleado o empleada del hogar durante el periodo subvencionable, ya sea una contratación efectuada dentro del periodo subvencionable o con anterioridad, siempre que se haya realizado con la finalidad prevista en esta convocatoria y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la normativa general en materia de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
20/01/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 10
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 10
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
