Subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.

Código de ayuda:

S37346/19

Norma:

DECRETO 83/2019, de 4 de junio. ORDEN de 2 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2020, de conformidad con el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, las ayudas y las subvenciones orientadas a la compensación económica por las limitaciones de uso forestal fijadas por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y al fomento del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en el mismo mediante la articulación de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Para la línea de Ayudas por compensación, podrán ser beneficiarias cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada o pública o comunidades de bienes, titulares de terrenos con explotaciones forestales existentes en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en los que se desarrolle la actuación descrita en el artículo 2.1 del Decreto.

A efectos del presente Decreto, serán titulares las personas propietarias de las tierras, así como aquellas que ostenten algún derecho de uso o disfrute sustentado en algún negocio jurídico reconocido por la legislación actual.

2.– Para la línea de Subvenciones de custodia, podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter público o privado entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades de conservación del patrimonio natural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas por compensación: son ayudas destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera ocasionada por las limitaciones de usos forestales establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En el marco de esta línea, se concederán compensaciones económicas para aquellas explotaciones forestales existentes a la entrada en vigor del PRUG aprobado por Decreto 139/2016, en las que la adaptación al mismo exija un cambio de especies utilizadas.

Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente (Decreto/Orden) estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada no superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La casuística de cambios de especies utilizadas que puede ser objeto de subvención es la siguiente:

a) Eliminación de proyecto forestal.

Eliminación de todo tipo de proyectos forestales, en aquellos suelos calificados por el Plan Rector de Uso y Gestión en los que no esté permitido el uso forestal.

b) Cambio a restauración ambiental.

Cambio de proyecto forestal en zonas núcleo del Plan Rector de Uso y Gestión en las que se asienten especies frondosas de ciclo medio o largo de carácter autóctono.

c) Cambio de tipo forestal.

Todo cambio de proyecto forestal en las que se asienten especies frondosas de ciclo medio o largo de carácter alóctono u autóctono en aquellas zonas en las que el Plan Rector de Usos y Gestión permita el aprovechamiento forestal.

2.– Subvenciones de custodia: son las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones de conservación activa del Patrimonio Natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En el marco de esta línea, será objeto de subvención la formalización de acuerdos de custodia del territorio que afecten a explotaciones forestales repobladas con especies frondosas autóctonas y que incluyan el desarrollo de actuaciones de conservación activa del Patrimonio Natural que garanticen una gestión medioambiental adecuada de dichos suelos, según lo establecido en el vigente Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai.

Los acuerdos de custodia del territorio, que deberán estar formalizados antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, contendrán la identificación de las partes o entidades participantes, el plazo de vigencia, y las actuaciones a realizar.

A efectos del presente Decreto se consideran acuerdos de custodia del territorio los acuerdos voluntarios formalizados entre los titulares de explotaciones forestales o de derechos de aprovechamiento y uso sobre las explotaciones forestales objeto de los mismos y entidades sin ánimo de lucro que, en el marco de lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, impliquen a los titulares de explotaciones forestales y a las entidades de custodia en una gestión de las explotaciones coherente con los objetivos de conservación del PRUG.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 24/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento