Subvenciones destinadas a la compensacion economica de arbitros en relaciones laborales.

Código de ayuda:

S34955/13

Norma:

Orden de 4 de septiembre de 2013. Orden de 24 de octubre de 2013. Orden de 13 de octubre de 2014. Orden de 15 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones a conceder por la Consejería de Presidencia y Empleo a través del programa presupuestario 315A Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia y Empleo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Si el número de trabajadores afectados es inferior a 50:

1.º De doscientos euros (200,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias finalizan mediante laudo arbitral.

2.º De ciento sesenta euros (160,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias no finalizan mediante laudo arbitral.

b) Si el número de trabajadores afectados es igual o superior a 50:

1.º De quinientos euros (500,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias finalizan mediante laudo arbitral.

2.º De cuatrocientos sesenta euros (460,00 euros) si las impugnaciones o las discrepancias no finalizan mediante laudo arbitral.

2. La cuantía de la compensación económica al Presidente de la Comisión Arbitral, por cada una de las reuniones decisorias que presida, y con un máximo de dos reuniones por procedimiento, será:

a) De doscientos euros (200,00 euros), si el número de trabajadores afectados es inferior a 50.

b) De quinientos euros (500,00 euros), si el número de trabajadores afectados es igual o superior a 50.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, e intervengan en los procedimientos árbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

b) Los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo previsto el artículo 27 del Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento.

c) El Presidente de la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia designado conforme a la previsto en el artículo 16 del Decreto n.º 33/2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para compensar económicamente a los árbitros que intervienen en elecciones sindicales.

b) Para compensar económicamente a los árbitros que intervienen en la resolución de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Para compensar económicamente al Presidente de la Comisión Arbitral del mencionado Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, por cada una de las reuniones de la Comisión Arbitral que presida.

Serán objeto de subvención las actuaciones llevadas a cabo por los árbitros en relaciones laborales y por el Presidente de la Comisión Arbitral en el período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de noviembre del presente año.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 213
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Boletín: 06/11/2013
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