Subvenciones destinadas a la compensación de las entidades promotoras en la etapa de prácticas profesionales no laborales de proyectos del Programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura.

Código de ayuda:

S64700/19

Norma:

DECRETO 96/2016, de 5 de julio. DECRETO 85/2017, de 13 de junio. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles desde la finalización de las prácticas no laborales y en todo caso, hasta el 28 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la compensación a las entidades promotoras por la realización de la etapa de prácticas no laborales, según lo previsto en el capítulo IV y la sección tercera del capítulo V del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a dichos programas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio), derivadas de los proyectos aprobados al amparo de la Orden de 1 de abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019 dirigida a entidades promotoras de proyectos de programa de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura”.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por la colaboración en las prácticas no laborales se compensará a las entidades promotoras a razón de 3 euros/hora/participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por su colaboración en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales recogidas en el artículo 12 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, las entidades promotoras de los proyectos como establece el artículo 48 del citado texto legal.

Empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en Extremadura y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales.

Documentos asociados

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