Subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales.

Código de ayuda:

S16619/22

Norma:

Resolución de 22 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación durante el desarrollo de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales, previa formalización de convenio con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con asunción de un compromiso de contratación de los jóvenes, según los términos del convenio suscrito conforme a lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

Las presentes bases serán de aplicación a las solicitudes de subvención que se formulen para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación cuando las empresas o grupos empresariales que desarrollen las prácticas no laborales previstas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, hayan suscrito con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias un convenio de colaboración que incluya un apartado específico relativo al compromiso de contratación de las personas jóvenes que desarrollan las prácticas no laborales.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y grupos empresariales, que hayan suscrito convenios con compromiso de contratación y celebrado la contratación laboral comprometida. A este efecto se consideran incluidas en esta definición aquellas entidades con una actividad económica, sea o no con ánimo de lucro, y que tengan libre capacidad para contratar. Quedan excluidas las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los costes salariales de los/as tutores/as de jóvenes designados por la empresa para la realización de las prácticas.

En el supuesto de contratación laboral de la persona que ejerce la tutoría, podrán incluirse los salarios, las cotizaciones de seguridad social, las dietas y los gastos de locomoción. En el caso de que sea una persona autónoma, se considerarán como costes salariales el Salario Mínimo Interprofesional y sus cotizaciones sociales a la Seguridad Social (RETA)

Los costes salariales subvencionables de las personas que ejercen la tutoría, tendrán como límite máximo el 35% del gasto imputable, porcentaje estimado de la jornada que cada tutor debe dedicar a las tareas de tutoría y evaluación, por cada joven en prácticas, calculado sobre la nómina del mes natural inmediatamente anterior al inicio de las prácticas.

El módulo económico aplicable para la fijación del importe máximo de la subvención es de 6 euros alumno/a y hora de prácticas (establecido en el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional), que determinará la subvención máxima a otorgar, hasta un límite de 160 horas mensuales de prácticas realizadas, durante un período no superior a 6 meses.

Si durante el período de prácticas hubiera un cambio de la persona que ejerce la tutoría y pasara a desempeñar esa tarea otra persona trabajadora con distintas retribuciones, los costes salariales se calcularán según lo recogido en el punto 3.3. La subvención se determinará de forma proporcional al tiempo de tutoría dedicado por cada una de ellas.

Los costes salariales subvencionables de la persona que ejerce la tutoría, siempre y cuando se produzca una tutorización simultánea en la empresa a dos jóvenes en prácticas, podrán alcanzar hasta el 70% de los gastos imputables.

Requisitos:

Haber suscrito con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias un convenio con compromiso de
contratación para la realización de prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

Haber contratado a la persona joven participante en el programa de prácticas no laborales a la finalización o durante el desarrollo de las prácticas no laborales, por un mínimo de seis meses a tiempo completo o el período equivalente a tiempo parcial, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en el momento de la contratación.

Por lo que respecta a la duración y jornada de la contratación laboral, en cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, preceptúa que: … “Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa. La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será
a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses”. O bien, según norma que resulte de
aplicación en cada momento.

Haber abonado a la persona joven participante la beca de apoyo prevista en el artículo 3.4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el importe mínimo del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

Haber incluido a la persona joven participante en el régimen de Seguridad Social conforme al Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Haber desarrollado las prácticas no laborales según la previsión del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en particular:

a) Suscribir con la persona joven el acuerdo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, e informar al Servicio Público de Empleo de tal suscripción en el plazo de un mes desde que se produzca.

b) Colocar a la persona joven participante en las prácticas no laborales bajo la dirección y supervisión de un tutor e informar al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes desde el inicio de las
prácticas.

c) Presentar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el programa de prácticas no laborales previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre en el plazo de máximo de un mes desde el inicio de las prácticas.

d) Entregar a la finalización de las prácticas a la persona joven el certificado previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, remitiendo copia del mismo al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las mismas.

Haber realizado las prácticas no laborales durante un período mínimo de 3 meses.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 55
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento