Subvenciones destinadas a la bonificacion de prestamos y polizas de credito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad, gastos de I+D+i y capital circulante realizadas por emprendedores, autonomos y Pymes, cofinanciadas con Fondos FEDER.- Convocatoria 2013.- Modificación.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S10919/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2012. Orden EYE/391/2010, de 23 de marzo de 2010. RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2012. RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012. RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2013. RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013. RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la bonificación de los costes financieros, por un lado, de préstamos para financiar inversiones empresariales que se desarrollen por emprendedores, autónomos y Pymes de Castilla y León, y por otro, préstamos y pólizas de crédito que cubran sus necesidades de circulante.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a. El importe de los préstamos a jóvenes emprendedores: El importe del préstamo dirigido a financiar las inversiones para el inicio de la actividad deberá ser superior a 6.000 € e inferior a 50.000 €.

b. El importe del préstamo destinado a inversión en los municipios inferiores a 20.000 deberá ser superior a 6.000 € e inferior a 150.000 €.

c. El importe de los microcréditos de los estudiantes emprendedores deberá ser superior a 6.000 € e inferior a 25.000 €.

d. El importe de los préstamos destinado a inversión del sector comercio deberá ser superior a 6.000 € e inferior a 100.000 €.

e. El importe del préstamo dirigido a la compraventa de una PYME deberá ser superior a 6.000 € e inferior a 300.000 €.

f. El importe de los préstamos dirigidos a la inversión y expansión de empresas existentes deberá ser superior a 6.000 € e inferior a 600.000 €.

g. En este caso de financiación de capital circulante el importe del préstamo/ póliza será entre 6.000 y 600.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con consideración de PYME, ya sean emprendedores, autónomos, las empresas de economía social con ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o alguno de sus centros productivos en Castilla y León y siempre que las inversiones o gastos financiables se desarrollen en estos establecimientos y en
función del tipo de proyecto. Además, en los casos de pólizas o préstamos para circulante, los beneficiarios deberán desarrollar prioritariamente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos financieros de los préstamos suscritos con entidades financieras, avalados por una sociedad de garantía recíproca, para financiar los proyectos de inversión dirigidos a la creación de empresas y aquellos proyectos de inversión que mejoren la competitividad de las mismas, los gastos de los proyectos de I+D+i y los anticipos de subvenciones concedidas para gastos de I+D, en las modalidades que se indican a continuación.

Asimismo serán subvencionables los gastos financieros y de aval de los préstamos o pólizas de crédito, avalados por una sociedad de garantía recíproca, dirigidos a financiar necesidades de capital circulante.

A) Tipos de proyectos:

a) Microcréditos a Emprendedores.

Proyectos de inversión empresarial y necesidades de capital circulante para la puesta en marcha del negocio realizados por emprendedores y nuevas sociedades emprendedoras, entendiendo por ellos a las personas físicas o jurídicas definidos en la disposición 2.ª que no hayan realizado la misma actividad empresarial antes del 1 de enero de 2011.

b) Proyectos de Competitividad.

Proyectos de inversión empresarial que ayuden a mejorar su competitividad, realizados por autónomos o Pymes pertenecientes a los sectores indicados.

c) Proyectos de empresas innovadoras o de base tecnológica (EIBTs).

Proyectos empresariales e I+D+i realizados por empresas innovadoras o de base tecnológica (EIBTs) con consideración de Pyme. Se consideran EIBTs las pertenecientes a los sectores incluidos en la disposición 3.ª que tengan esta consideración, conforme al informe justificativo de la ADE, en base a uno o varios de los siguientes criterios:

• Que operen en sectores de alta y media-alta tecnología (AYMAT).

• Que su actividad consista en la explotación económica de proyectos de I+D, de tecnologías desarrolladas por empresas, centros tecnológicos y de investigación y/o universidades, bien a través de spin-offs o a través de transferencia de tecnología.

• Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.

• Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

• Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

d) Proyectos de I+D+i y anticipos de proyectos de I+D.

Proyectos de I+D+i y anticipos de proyectos de I+D. Los proyectos de I+D+i objeto de la bonificación serán los que tengan resolución favorable de alguna de las siguientes convocatorias:

I. Convocatorias de ADE Inversiones y Servicios del año 2010, 2011 ó 2012.

II. Convocatorias de CDTI en los años 2010, 2011 ó 2012.

III. Convocatorias del Ministerio de Ciencia e Innovación (programa INNPACTO) 2010 y 2011 y del Ministerio de Economía y Competitividad (programa INNPACTO) 2012.

IV. Convocatorias de ayudas públicas de apoyo a las empresas ubicadas en Parques Científicos y Tecnológicos en las convocatorias 2010, 2011 ó 2012.

V. Convocatorias pertenecientes a Programas Europeos de I+D+i.

e) Capital Circulante.

Tiene por objeto la financiación de necesidades de circulante vinculadas a la actividad empresarial del solicitante, extremo que deberá ser comprobado por la Sociedad de Garantía Reciproca colaboradora, conforme a la documentación específica presentada por la empresa para la justificación de sus necesidades de circulante. En cualquier caso, las empresas deberán justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

(a) Con flujos monetarios de entrada y salida que no se correspondan y presenten problemas de liquidez.

(b) Con un peso considerable del activo corriente (por encima de la media de su sector) dentro de la estructura del activo que sea habitual en el sector.

(c) Que precise la financiación de su producción.

Documentos asociados

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