Subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material.

Código de ayuda:

S29873/22

Norma:

Orden 89/2022, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas que pertenezcan al colectivo de personas diagnosticadas de una enfermedad rara.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las personas que se integren en unidades familiares cuya base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones sea inferior o igual a 24.000 euros, se podrá solicitar un importe por un máximo de 1.000 euros por persona afectada, con un límite máximo de 3.000 euros para el total de la unidad familiar.

b) Para las personas que se integren en unidades familiares cuya base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones sea superior a 24.000 euros y no supere los 50.000 euros, se podrá solicitar un importe por un máximo de 500 euros por persona afectada, con un límite de 1.500 euros para el total de la unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que hayan sido diagnosticadas de una enfermedad rara.

Las personas sobre las que exista sospecha de padecer una enfermedad rara.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos generados para la realización de técnicas diagnósticas o estudios genéticos en centro privado debidamente reconocido por la autoridad sanitaria correspondiente para los casos en los que la cita prevista de realización en centro público supere el año en curso de la convocatoria y se acredite su solicitud en el informe médico para poder realizar el diagnóstico.

b) Los gastos generados por la adquisición de productos ortopédicos, ortoprotésicos, prestaciones oculares u otras prestaciones complementarias (audífonos, laringófonos, colchones antiescaras y camas articuladas) cuando no estén cubiertos por el sistema sanitario o el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, o cuya cobertura sea parcial

c) Los gastos para prestaciones odontológicas cuyo origen esté directamente relacionado con las condiciones de salud derivadas de la enfermedad y sean necesarias para atenuar el deterioro de la calidad de vida de la persona.

d) Los gastos generados por la compra de fármacos cuya cobertura por la Seguridad Social sea parcial y que supongan un gasto anualizado del 10 por ciento o superior a la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio presentado por los miembros de la unidad familiar.

e) Los gastos generados por la compra de productos de parafarmacia, alimentos específicos complementarios en determinadas patologías y que no están incluidos en el sistema sanitario; así como compra de material de cura y de prendas de vestir específicas, sin costuras.

f) Los gastos generados por el coste de actividades de carácter rehabilitador de forma privada a la persona afectada por la enfermedad rara, incluida la atención psicológica en el ámbito familiar.

g) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de la unidad familiar, para estudio diagnóstico o recibir tratamientos, cuando estos desplazamientos se produzcan fuera de la provincia de residencia.

Requisitos:

a) Deberán residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.

b) Han de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No han de encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) La unidad familiar en la que se integren deberá contar con una base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones de, como máximo, 50.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento