Subvenciones destinadas a la adquisición, sustitución y adaptación de maquinaria y medios auxiliares en los sectores de la construcción, metal y madera, “Plan Renove”. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S11473/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2006. RESOLUCION de 24 de julio de 2006. RESOLUCION de 4 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de equipos de trabajo (maquinaria y medios auxiliares) con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores.

Las inversiones habrán de ser realizadas en firme por el empresario entre el día 19 de noviembre de 2005 (a salvo de lo expresado en la base cuarta, punto 3) y nunca con posterioridad al día 24 de noviembre de 2006.

El plazo para justificar la inversión en firme, finalizará el día 24 de noviembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda, a fondo perdido, será de hasta 30.000 euros por empresa solicitante, sin que la misma pueda superar el 25% de la inversión.

2. A efectos de lo previsto en el punto 1 anterior, no integran el concepto de inversión la cuota por I.V.A. no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención, ni los gastos necesarios pero no integrantes del equipo adquirido, tales como transporte y seguros o cualesquiera
otros que se puedan generar; así mismo quedarán excluidos todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la máquina o equipo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las subvenciones las empresas, sea cualesquiera su fórmula jurídica incluidas las comunidades de bienes, con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que pertenezcan
a los sectores de actividad relacionados en los anexos a las presentes bases.

2. Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Aquellas empresas que habiendo concurrido a las convocatorias de 2004 ó 2005 obtuvieron la subvención máxima de 30.000 euros, podrán optar a la presente pero sus solicitudes serán consideradas tan solo si persistiesen fondos tras atender a aquéllas que no concurrieron o a las que habiendo concurrido no alcanzaron dicha cifra de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán inversiones subvencionables aquéllas de capital fijo que tengan como fin mejorar, desde el punto de vista preventivo, las condiciones de los equipos de trabajo existentes en las empresas mediante alguna de las actuaciones que figuran relacionadas en los anexos II, III y IV adjuntos a las presentes bases, quedando expresamente excluidas todas las fórmulas de arrendamiento financiero.

2. En ningún caso será subvencionable el I.V.A. no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.

3. A efectos de justificación de la subvención recibida serán admitidas las inversiones efectuadas desde el día 19 de noviembre de 2005.
No obstante, serán admitidas las inversiones desde el 1 de enero de 2004, de aquellas empresas que no pudieron acogerse a las convocatorias de 2004 ó 2005 por alguna de las siguientes razones:
a) Empresas que en virtud de los CNAES, IAEs o convenios colectivos exigidos en las convocatorias de 2004 o 2005 no hubiesen podido participar en las mismas, y sí lo puedan hacer en la presente.
b) Empresas que hubieran solicitado la sustitución o adaptación de alguna máquina o equipo no admitido en las convocatorias de 2004 o 2005, y sí lo sean en ésta.
c) En el caso de adecuaciones de máquinas o equipos con una empresa externa y a tenor del largo proceso que conlleva dicha adecuación, se admitirán como subvencionables los gastos e inversiones realizados para tal fin en el año 2005.

Requisitos:

1. Para poder optar a la ayuda, las empresas deberán acreditar la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la parte donde se propone la acción correctora objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

2. Igualmente, la empresa acreditará la formación al menos a nivel básico recibida en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de algún miembro con responsabilidad (empresario, directivo, jefe de obra, encargado), de acuerdo a los programas de formación referidos en los anexos del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Documentos asociados

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