Subvenciones destinadas a la adquisición, sustitución y adaptación de maquinaria y medios auxiliares en el sector del transporte “Plan Renove” y modificaciones.

Código de ayuda:

S11464/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2006. RESOLUCION de 31 de julio de 2006. RESOLUCION de 20 de julio de 2006. RESOLUCION de 4 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de equipos de trabajo (maquinaria y medios auxiliares) con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores.

Las inversiones habrán de ser realizadas en firme por el empresario entre el día 19 de noviembre de 2005 (a salvo de lo expresado en la base cuarta, punto 3) y nunca con posterioridad al día 24 de noviembre de 2006.

El plazo para justificar la inversión en firme, finalizará el día 24 de noviembre de 2006.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, a fondo perdido, será de hasta 30.000 euros por Pyme solicitante, sin que la misma pueda superar el 25% de la inversión, considerada ésta como “intensidad bruta” tal como se define en el artículo 2.e del Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas aquellas empresas que sean consideradas Pyme, según la definición dada por la Comisión Europea.

En cualquier caso, las Pymes que soliciten ayudas en esta convocatoria, pueden tener su origen en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, pero han de contar con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Quedan excluidas las Pymes que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.

No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán inversiones subvencionables aquéllas de capital fijo que tengan como fin mejorar, desde el punto de vista preventivo, las condiciones de los equipos de trabajo existentes en las Pymes mediante alguna de las actuaciones que figuran relacionadas en el anexo I adjunto a las presentes bases, quedan expresamente excluidas todas las fórmulas de arrendamiento financiero.

2. En ningún caso será subvencionable el I.V.A. no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por el beneficiario de la subvención.

Las inversiones habrán de ser realizadas en firme por el empresario entre el día 1 de enero de 2004 y nunca con posterioridad al día 30 de septiembre de 2006.

Requisitos:

1. Para poder optar a la ayuda, las Pymes deberán acreditar la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la parte donde se propone la acción correctora objeto de la subvención, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

2. Igualmente, la Pyme acreditará la formación al menos a nivel básico recibida en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de algún miembro con responsabilidad (empresario, directivo, jefe de obra, encargado), de acuerdo a los programas de formación referidos en los anexos del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

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