Subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos y otros dispositivos dedicados a prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.

Código de ayuda:

S45600/21

Norma:

ORDEN FYM/995/2021, de 24 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 360

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer en Castilla y León el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de cada equipo incluido en los tipos 1 y 2, con un límite máximo de 360,00 €.

La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de cada equipo incluido en el tipo 3, con un límite máximo de 160,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales.

En el caso de que el solicitante de la subvención sea usufructuario de la explotación agraria, huerto o formación de frutales, será necesario que cuente con la conformidad del propietario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera gasto subvencionable el coste de adquisición de pastores eléctricos para su instalación en asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado, como medida de protección frente a los daños que el oso pardo les pudiera ocasionar.

En el caso de comederos de pienso, huertos, formaciones de frutales y balas de forraje ensilado cuya disposición o localización dificulte la colocación de pastores eléctricos para su protección, también será subvencionable el coste de adquisición de equipos de ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática para comederos de pienso.

Las tipologías de equipos subvencionables y las características mínimas que habrán de reunir cada uno de ellos, son las siguientes:

a) Tipo 1 – Pastores eléctricos de cerramiento electrificado de cables.

a. Cerramiento electrificado cerrado de 4 cables de acero o aluminio, separados entre sí 25 cm y estando el más bajo a 25 cm sobre el suelo. Entre el suelo y la primera línea electrificada y entre ésta y la segunda se añadirá una línea de tierra que estará en contacto con la toma de tierra del pastor y que no lo estará con las electrificadas.

b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV y más de 5 W de potencia.

b) Tipo 2 – Pastores eléctricos de red o malla electrificada.

a. Red o malla electrificada de 1,5 metros de altura.

b. Alimentación: Energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV y más de 5 W de potencia.

c) Tipo 3 – Otros dispositivos: Sólo para huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado cuya disposición o localización dificulte la colocación de pastores eléctricos para su protección.

a. Ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento que emitan luz, sonido y ultrasonido, con activación mínima a 10 metros de distancia y alimentación por placa solar.

b. Dispositivos de apertura automática para comederos de pienso.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento