Subvenciones destinadas a la adquisición de material inmovilizado para la promoción del deporte adaptado.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S12891/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del Componente 26 Fomento del Sector del Deporte
– C26 103. P02 Promoción de la igualdad en el deporte en el territorio de la Comunitat Valenciana, para la realización de las actuaciones necesarias para cumplir con los objetivos del PRTR. Estas subvenciones irán
destinadas a la adquisición de material inmovilizado para la promoción del deporte adaptado.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima a conceder en esta convocatoria asciende a 280.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas sin ánimo de lucro, que realizan o participan en programas de actividad física y deporte o competiciones deportivas adaptadas o inclusivas y que puedan tener la condición de entidad beneficiaria por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impidan, que se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.

Las entidades deportivas tendrán que estar legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, e inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. Según la Ley 2/2011, se consideran entidades deportivas sin ánimo de lucro los clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva y las asociaciones de federaciones deportivas, así como otras entidades sin ánimo de lucro con secciones deportivas o secciones de recreación deportiva legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los gastos de material inmovilizado adaptado que de manera indudable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases.

Los gastos subvencionables deberán constar en la contabilidad de la entidad beneficiaria como que se han determinado de acuerdo con las normas contables aplicables, cumplen la legislación fiscal y social
aplicable y son razonables y justificados de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, de economía y de eficiencia.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, quedan además excluidos de la posibilidad de justificación los gastos ocasionados por la adquisición de bienes destinados a la venta.

3. Respecto del Impuesto sobre el valor añadido (IVA):

a) Si la entidad deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo que dispone el artículo 20.1.13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, se podrá justificar íntegramente a cargo de la subvención concedida el IVA soportado.

b) Si la entidad deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar a cargo de la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que se aplique.

Requisitos:

.- Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con la siguiente prelación:

a) En primer lugar se atenderán las solicitudes destinadas a material deportivo inmovilizado adaptado presentadas por las entidades deportivas que desarrollen programas en centros educativos y sanitarios en
colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: Esport a l’Escola, Pilota a l’Escola, Aula Ciclista y Hospiesport, de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución.

b) Atendidas estas solicitudes, se considerarán las destinadas a material deportivo inmovilizado adaptado presentadas por las entidades deportivas beneficiarias de las convocatorias de la Orden 17/2017, de
12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución.

c) Finalmente, se considerarán las solicitudes destinadas a material deportivo inmovilizado adaptado presentadas por las entidades deportivas que desarrollen otros programas de actividad física y deporte
adaptado o inclusivo y que organicen o participen en competiciones deportivas adaptadas o inclusivas oficiales, de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución.

.- Las entidades beneficiarías asumen la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo,
y de las presentes bases reguladoras.

.- Todos los requisitos exigidos para solicitar estas ayudas o para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud previsto en esta convocatoria.

.- Cada entidad interesada podrá presentar una única solicitud, según modelo normalizado.

.- Se establece en 10.000 euros el importe máximo de subvención a solicitar por cada entidad.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9545
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9545
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento