Subvenciones destinadas a la adecuación de los locales de la ciudad histórica de Santiago de Compostela relacionada con la recuperación económica tras la COVID-19.

Código de ayuda:

S45137/20

Norma:

Acuerdo de 24 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad de 2020, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones destinadas a la rehabilitación de los locales situados en el ámbito del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela, a la mejora de su accesibilidad y
eficiencia energética, a la mejora de su imagen exterior y a su acondicionamiento interior y a la instalación de medidas de protección contra la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta subvención se imputa al crédito presupuestario del 2020 del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela con un importe que asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).

La cuantía individualizada de la subvención que se otorgue será como máximo de 5.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los usuarios legales de los locales, sean personas físicas o jurídicas, y actúen como propietarios, arrendatarios o que ostenten algún derecho de uso sobre ellos, según el artículo 11 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Obras de mejora de la accesibilidad: accesos e itinerarios, mobiliario de atención al público, aseos adaptados y otras instalaciones y accesibilidad sensorial.

2.- Obras de reducción del consumo energético: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, electricidad y acondicionamiento de aire.

3.- Obras de mejora de la imagen externa: rótulos, carteles publicitarios, carpinterías de huecos exteriores, escaparates, cierres de madera o metálicos de protección de escaparates y accesos al local, acabados de fachada, reforma de huecos de fachada y vestíbulos de acceso.

4.- Obras de mejora del interior: pavimentos, carpinterías y acabados y otras instalaciones.

5.- Obras de acondicionamiento acústico.

6.- Honorarios de redacción del proyecto y dirección técnica de la obra.

7.- Instalación de medidas de protección contra la COVID-19, como mamparas, dispensadores fijos de gel hidroalcohólico, higienizadores, cámaras termográficas, unidades purificadoras de aire que incorporen filtros HEPA, sistemas de medición de aforo, etc. y hasta servicios profesionales relacionados con éstas.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento