Subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea.

Código de ayuda:

S58673/22

Norma:

ORDEN 3195/2022 de 28 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiadas con cargo a fondos NextGeneration de la Unión Europea.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea de subvención 1: 100.000,00 euros.

Línea de subvención 2: 660.591,85 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de los mismos.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan por objeto:

a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para la avifauna.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) Otros incluidos en los proyectos propuestos que sirvan a la finalidad de la presente orden.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Los de aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la orden de concesión de la subvención.

b) Los que se ejecuten fuera de los términos previstos en el artículo 22 de la presente orden.

c) Los impuestos directos e indirectos. El IVA no será financiable.

d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.

e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, los costes indirectos, gastos de gestión y administración, así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.

f) La sustitución completa de apoyos ni de los postes que sujetan las crucetas.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 238
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento