Subvenciones destinadas a la Administración local de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de innovación, dentro del plan de impulso «Territorios innovadores».- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S33455/22

Norma:

ORDEN 8/2022, de 17 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer los requisitos y el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para impulsar proyectos de innovación en el territorio de la Comunidad Valenciana. Se establecen los siguientes tipos de actuaciones:

Programa I: Programa de apoyo a proyectos de innovación de alto impacto transformador en el municipio.

Programa II: Programa de apoyo a proyectos piloto de innovación en el municipio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los establecidos en la presente orden de bases reguladoras y, en su caso, en las convocatorias correspondientes.

Con carácter general serán gastos subvencionables aquellos que:

a) Sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución.

b) Hayan sido realizados durante la ejecución de la actividad subvencionada y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

c) Se ajusten a precios de mercado.

d) Deben ser gastos que se financien con cargo al presupuesto de la entidad beneficiaria y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables.

Gastos subvencionables programa I y programa II:

A estos efectos serán subvencionables los gastos que lleve a cabo la entidad necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir:

a) Gastos de personal, incluyendo costes salariales y cuotas de la Seguridad Social, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Estos costes tendrán que presentarse debidamente desglosados
por horas dedicadas a la actividad a la que se imputan.

b) Gastos de desplazamiento y alojamiento del personal propio de la entidad solicitante vinculados con las actividades del proyecto. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán subvencionables los
gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

c) Gastos derivados de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos de material fungible y suministros que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles Informáticos.

e) Gastos de inversión en activos materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.

f) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, en su caso.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 80 % del importe de las actividades subvencionadas, al tratarse de administraciones locales que incluyen municipios de pequeño tamaño que no disponen de medios propios para desarrollar proyectos de innovación; con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, en función de la naturaleza de la actividad subvencionada.

No serán subvencionables, entre otros, los impuestos directos y los tributos, los impuestos indirectos susceptibles de recuperación (IVA), los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo ni los gastos
correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento y, en general, los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención. En cualquier caso, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En la ejecución de las actuaciones, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de contratación pública.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9347
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento