Subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura, establecidas en la Seccion 6ª del Capitulo II de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervencion Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el periodo de programacion 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S47282/10

Norma:

ORDEN de 21 de junio de 2010. ORDEN de 23 de julio de 2010. ORDEN de 8 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción con objeto en particular de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, así como aquellas otras que favorezcan el comercio al por menor de instalaciones acuícolas, siempre que el piscicultor venda directamente la producción a los consumidores dentro de su piscifactoría.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinan a dicha convocatoria créditos por importe de dos millones doscientos mil (2.200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I.770.00, PILA 08.7138.03 denominada: “F.E.PACUICULTURA” de los cuales doscientos mil (200.000,00) euros se destinarán al ejercicio 2010 y dos millones (2.000.000,00) de euros al ejercicio 2011.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de empresas públicas, semipúblicas o privadas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realice la actividad para la que se otorga la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.

b) El establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas
o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) El apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

d) La mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

e) El apoyo a aquellas actividades tradicionales de la acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollarel tejido económico y social y a la protección del medio ambiente.

Requisitos:

a) Ser titulares de empresas públicas, semipúblicas o privadas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realice la actividad para la que se otorga la subvención.

b) Ser titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y contar en el momento de la solicitud con la correspondiente concesión o autorización administrativa.

c) Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

d) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

e) En el supuesto de que se solicite subvención por la construcción de embarcaciones de la lista 4ª, auxiliares de acuicultura, disponer en el momento de la solicitud de subvención, o en su defecto, antes de
la concesión de la subvención, de la correspondiente autorización administrativa.

f) Que no esté incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/07/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 149
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento