Subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S14473/20

Norma:

ORDEN de 14 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones destinadas a incentivar las inversiones en tecnologías forestales, de la Acción 8.6.1 línea 1 y 2, previstas en la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión, en la acción 8.6.1, deberá alcanzar un mínimo de 3.000 €, IVA excluido.

En el caso de adquisición de maquinaria y/o equipos (Línea 1; acción 8.6.1), se podrán alcanzar importes máximos de subvención de hasta 300.000 €, IVA excluido.

En el caso de actuaciones de construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras (Línea 2; acción 8.6.1), se podrán alcanzar importes máximos de subvención de hasta 100.000 €, IVA excluido.

2. Para la línea 3 (acción 8.6.2), la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar los 25.000 euros (IVA excluido), y el importe subvencionable (IVA excluido), se calculará para un máximo 1.000.000 euros de inversión, quedando la inversión que supere esta cantidad por cuenta de la empresa beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En el caso de la acción 8.6.1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas y entidades que estén dedicadas a la explotación silvícola y/o pretransformación de los productos forestales, siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.

b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior. Se entiende por PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Las PYMES en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.

c) Las comunidades de bienes titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales. Debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrá la igualmente condición de beneficiaria. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de la acción 8.6.2, únicamente podrán ser solicitantes las PYMES, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables de primera transformación, comercialización y movilización de productos forestales, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, cuyas inversiones se realicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su definición dada en el apartado 1.b) de este artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acción 8.6.1: Incremento del potencial forestal.

Acción 8.6.2: Inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.

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