Subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernizacion de las explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir la misma. - Modificación - Modificación y Nueva convocatoria.

Código de ayuda:

S52328/09

Norma:

ORDEN de 1 de julio de 2009. Orden de 31 de julio de 2009. ORDEN de 1 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Inversión en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural, el porcentaje general que resulte de
dividir la suma de las inversiones aprobadas, entre los créditos que se citan en el apartado 1 de esta base. Dicho porcentaje constará de:

a) Un porcentaje garantizado del 50% en el caso de titulares de explotaciones prioritarias, agricultores profesionales, agricultores a título principal.

b) Un porcentaje garantizado del 40% para el resto de agricultores no profesionales.

c) Un porcentaje de mejora, igual para todos, adicional al que resulte de los anteriores, hasta alcanzar un máximo del 75%.

d) Caso de no llegar los créditos a cubrir el porcentaje garantizado de todos los posibles beneficiarios, se aplicarán los criterios de preferencia descritos
en la base 5, constituyéndose así la lista de reserva. En este supuesto tanto los beneficiarios iniciales como los de la lista de reserva, si llegasen a poder ser atendidos por disponerse de fondos adicionales, tendrán un máximo de subvención igual a los porcentajes garantizados citados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso que sean titulares de explotación agrícola ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso que sean titulares de explotación agrícola ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En el caso de personas jurídicas, éstas deberán tener como actividad principal la agraria y al menos el 50 por ciento de trabajadores inscritos en el sistema de la Seguridad Social dados de alta en la sección A (Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca) de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009) o CNAE-93 Rev.1. El requisito relativo a la inscripción en el sistema de la Seguridad Social no será exigible a las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) No ser una sociedad civil regulada por el artículo 1665 y siguientes del Código Civil.

d) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas al frente de la explotación. Se considerará que el peticionario tiene la capacidad y competencia profesional adecuada cuando cuente al menos con un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria.

e) Cuando la explotación agrícola pertenezca a una comunidad de bienes será necesario que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años,
contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de la base 3 del anexo I.

f) Ser viable económicamente. Se considera que una explotación agraria es viable económicamente cuando lo sea según los criterios establecidos en el anexo X.

g) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha
de la notificación de la Resolución de concesión.

h) Realizar las inversiones con posterioridad al 14 de junio de 2008 y en las parcelas y subparcelas ca-tastrales indicadas en la solicitud. No obstante se admitirá la realización de la inversión en parcelas o subparcelas distintas a las indicadas, siempre que se solicite el cambio a la Dirección General de Desarrollo Rural, antes del 30 de septiembre de 2009 y se obtenga
la aprobación por la misma.

i) Que las inversiones objeto de subvención no se destinen a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello
se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

j) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

k) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

l) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

m) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

n) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.

o) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma o estatal, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

p) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

q) No ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

r) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Asimismo los peticionarios deberán cumplir los requisitos que en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, se especifican a continuación: (consultar punto 2 de la Base 2).

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/07/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 147
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/08/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 182
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 08/09/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 176
Documento: Modificación y Convocatoria 2009 Descargar Documento