Subvenciones destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros.

Código de ayuda:

S36691/23

Norma:

Orden de 29 de septiembre de 2023. Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Castilla y León las subvenciones estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir material vegetal de reproducción (MVR).

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.º Xylella fastidiosa.

2.º Bursaphelenchus xilophilus.

3.º HLB o greening de los cítricos.

2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.º Viveros forestales.

7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar. 8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.

4.º Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.

Documentos asociados

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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 191
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