Subvenciones destinadas a instalaciones de energias renovables.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S50564/10

Norma:

ORDEN de 6 de agosto de 2010. ORDEN de 20 de septiembre de 2010. ORDEN de 10 de mayo de 2011. ORDEN de 28 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de
agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las bases.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Solar fotovoltaica, eólica y mixta eólica-fotovoltaica aislada.

- Sistema fotovoltaico aislado.
- Sistema eólico aislado.

Se podrán considerar gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como la monitorización, la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación.

b) Solar Fotovoltaica Conectada a Red.

Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal, emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados a ello por el Código Técnico de la Edificación, y que tengan como objeto vender la totalidad de la energía eléctrica generada. Se podrán considerar gastos subvencionables: el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, Dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso
y operación.

El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de la instalación, con una subvención máxima de 0,90 euros/Wp.

c) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Otras instalaciones de energías renovables no basadas en energía solar fotovoltaica y/o eólica.
Se podrá considerar gasto subvencionable la inversión energética elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.

Con carácter general, el límite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible hasta un máximo de 60.000 euros de subvención.

c.1) Biomasa térmica.-El límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible, con una subvención máxima de 180 euros/kW.

c.2) Biogas.-El límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible, con una subvención máxima de:

• 1.050 euros/kW para generación eléctrica.

• 330 euros/kW para aprovechamientos térmicos.

• 1.200 euros/kW para cogeneración eléctrica y térmica.

c.3) Biocarburantes.- El límite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible, con una subvención máxima de 30.000 euros por punto de suministro.

c.4) Geotermia.- El límite máximo subvencionable será del 30% del coste elegible, con una subvención máxima de:

• 150 euros/kW para instalaciones en circuito abierto.

• 330 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

• 420 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones.

- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 167
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/09/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 99
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 255
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento