Subvenciones destinadas a instalaciones de energia solar termica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regiran las subvenciones destinadas a instalaciones de energia solar termica de baja temperatura.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S53928/11

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2011. Orden de 29 de noviembre de 2010. ORDEN de 30 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El porcentaje máximo de subvención por actuación no podrá superar el 37% del coste de referencia
de la instalación, con una cuantía máxima de 120.000 euros de subvención.

- La cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario con cargo a la presente convocatoria
no podrá superar los 240.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalaciones con sistemas prefabricados: Instalación de sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o
como sistema partido, consistente en un sistema integrado o en un conjunto y configuración uniforme de
componentes, producido bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos
completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial, donde los captadores solares tienen un
coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran subvencionables los equipos directos.

b) Instalaciones por elementos: Instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas es inferior o igual a 9 W/(m2 ºC) y para aplicaciones térmicas.

c) Aplicaciones especiales: Instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares en aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador, lo cual se justificará con captadores solares con coeficiente global de pérdidas inferior a 4 W(m2ºC).

d) Incorporación de sistemas de telemonitorización y/o de visualización de la producción energética, en
instalaciones existentes o nuevas: Sistema de telemonitorización, comunicación y control necesario, para la
adaptación o incorporación a la instalación existente o nueva, que permita a terceros visualizar el
funcionamiento. Existirá un servicio de seguimiento y supervisión de la instalación por una duración de al
menos dos años cuyos informes se presentarán trimestralmente al usuario y estarán a la disposición de la
Comunidad Autónoma y del IDAE en caso de ser requeridos por estos. Paneles informativos o sistemas de
visualización que permitan a los usuarios visualizar la producción energética de la instalación solar térmica.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 255
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/09/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 178
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento