Subvenciones destinadas a incrementar los niveles básicos de bienestar de las mujeres mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S19991/15

Norma:

DECRETO 74/2015, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura y destinada a mujeres mayores, con el objeto de incrementar sus niveles básicos de bienestar y paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida, así como establecer la primera convocatoria de estas subvenciones.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 300,00 Euros. El abono de la subvención concedida se
efectuará en un pago único, por el importe total de la misma, previa verificación de la concurrencia en la beneficiaria de la situación objeto de subvención y una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Incrementar sus niveles básicos de bienestar y paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida, así como establecer la primera convocatoria de estas subvenciones.

Requisitos:

a) Ser española y haber nacido antes del 31/12/1940, incluida esta fecha.

b) Tener su domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber superado en el último período impositivo del IRPF cuyo plazo de presentación de las declaraciones haya finalizado, el nivel de renta general de 10.000 euros si no presento
declaración de IRPF o lo hizo de forma individual o de 13.000 euros si presentó declaración
conjunta.

Si la solicitante no presentó declaración de IRPF en la fecha correspondiente, estando obligada a ello, no tendrá derecho a la subvención establecida en este Decreto. No obstante,
podrán solicitar esta subvención si cumplieran con esta obligación y no hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

d) Las beneficiarias no deberán estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Las mujeres beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como carecer de
cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Este requisito deberá acreditarse
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en la forma en la que se determina en el presente decreto.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento