Subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S11319/20

Norma:

ORDEN de 4 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales y fomentar prácticas forestales sostenibles a través de la Submedida8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 €. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 6.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

2. La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50 % del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto, podrán ser beneficiarias:

a. Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones o PYME.

b. Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos agroforestales en régimen privado, debiendo hacerse constar expresament e tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrá la igualmente
condición de beneficiaria. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Las PYMES o personas autónomas y sus agrupaciones que en su objeto social se dediquen a actividades forestales.

Se entiende por PYME las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

d. Empresas en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión.

Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro público correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones incluidas en cada acción:

a. Línea 1: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de resina incluyendo acciones de;

i. Roza y gradeo.

ii. Preparación de accesos.

iii. Clareos, claras y p odas en altura.

iv. Saca y eliminación de restos.

v. Desroñado de una cara nueva.

b. Línea 2: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de piñón, incluyendo acciones de;

i. Roza y gradeo.

ii. Podas.

iii. Clareos, claras y podas en altura.

iv. Saca y eliminación de restos.

v. Plantación.

c. Línea 3: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento micológico, como;

i. Plantación de enriquecimiento con plantas micorrizadas.

ii. Cerramiento de zona de recolección.

d. Línea 4: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de biomasa.

i. Clareos, entresacas y claras de masas arboladas.

ii. Limpieza y obtención de biomasa en zonas incendiadas.

iii. Apilado y triturado de biomasa.

iv. Recolección mecanizada de biomasa de matorral y arbórea.

e. Línea 5: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de corcho.

i. Entresacas, apostados y podas de formación.

ii. Mejoras del suelo, ruedos, accesos.

iii. Desbornizado.

iv. Densificación de alcornoque.

f. Línea 6: Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento de madera y fruto del castaño.

i. Desbroce del terreno.

ii. Entresacas, selección de brotes.

iii. Cortas y podas sanitarias.

iv. Reposición de marras y densificación con plantas resistentes a la tinta.

Documentos asociados

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