Subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valorizacion de tecnologia llevadas a cabo por entidades oferentes de tecnologia, se abre la convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S42182/09

Norma:

RESOLUCION IUE/1481/2009, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Primer plazo: hasta el 30 de junio. Segundo plazo: del 1 de septiembre al 15 de octubre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valorización de tecnología llevadas a cabo por entidades oferentes de tecnología.

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta disposición.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Centro de innovación y desarrollo empresarial. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 100% del coste subvencionable con un máximo de 100.000 euros por proyecto para actuaciones de valorización del tipo 1 y del tipo 3, y con un máximo de 15.000 € por proyecto para actuaciones de valorización del tipo 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Según la tipología de los proyectos definida en el punto 3 de estas bases, los beneficiarios son:

Tipos 1 y 2: entidades jurídicas sin ánimo de lucro, con establecimiento operativo en Cataluña. Los solicitantes de estas ayudas deben ser propietarios o copropietarios de la tecnología y de los resultados de la investigación que se desea valorizar.

Tipo 3: entidades jurídicas sin ánimo de lucro que cuenten con algún centro de apoyo a la innovación tecnológica (centro IT), que será la entidad que actuará como representante y solicitante de la ayuda.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo 4 del anexo a la presente norma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de actuaciones de valorización de los tipos siguientes:

Tipo 1: proyectos de valorización tecnológica. Son proyectos que comprenden actividades de I+D de carácter demostrativo que se desarrollen dentro de la fase precompetitiva, y que permiten reducir las incertidumbres sobre la viabilidad comercial de la tecnología.
Estas actividades de prueba de concepto no apoyan a la investigación exploratoria por sí misma ni dan apoyo a la investigación aplicada útil para empresas, sino que ayudan a la realización, en forma de proyecto estructurado, de actividades de carácter científico-tecnológico asociadas a actividades de definición e implantación de estrategias de comercialización y transferencia de resultados.

Tipo 2: proyectos de revisión y evaluación inicial del stock de conocimiento acumulado en las instituciones de investigación con posibilidades de ser valorizado, especificando el ámbito o ámbitos tecnológicos objetos del proyecto.
Dichos proyectos han de poder desarrollarse en un período relativamente corto y concentrado en el tiempo, y no se conciben como la elaboración o implantación de una metodología, sino como un análisis exhaustivo y dirigido, que permitirá detectar tecnologías o conocimiento con posibilidades de ser valorizados e introducidos en el mercado.

Tipo 3: proyectos para impulsar fusiones y estructuras estables de colaboración entre centros de apoyo a la innovación tecnológica (centros IT) con otros centros del sistema catalán de transferencia tecnológica, con el objetivo de incrementar la capacidad de transferencia de tecnologías hacia la industria. La solicitud deberá incluir un plan estratégico de colaboración como mínimo a 3 años vista, así como un acuerdo de regulación interna para cubrir temas como la propiedad intelectual e industrial.
En estos casos, las diferentes entidades que participan económicamente en el proyecto deberán designar a un representante que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración.
A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, el cual se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan de acuerdo con su aportación económica al proyecto.

Los proyectos deben desarrollarse como máximo durante los 2 años siguientes a la solicitud, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo sobre basándose en lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 1, se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio implicado directamente en las actividades del proyecto. No se acepta personal funcionario como gasto subvencionable.
b) Gastos de adquisición de material y equipamiento vinculado directamente con la actividad del proyecto. Este gasto no excederá el 25% del gasto subvencionable del proyecto, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.
c) Gastos de subcontratación de servicios de I+D y tecnológicos, así como aquellos de consultoría y asesoramiento para la definición de la estrategia de promoción comercial (vigilancia tecnológica, análisis de patentabilidad, tramitación de patentes, definición de un plan de comercialización, etc.).
d) Gastos de viajes (viajes interurbanos y alojamiento) en congresos, ferias y posibles clientes relevantes para la comercialización de la tecnología.

En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 2, se consideran gastos subvencionables los gastos de
subcontratación externa de actividades relacionadas directamente con el proyecto.

En lo que se refiere a las actuaciones del tipo 3, se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos de personal de los centros IT que estén implicados directamente en las actividades del proyecto. No se acepta personal funcionario como gasto subvencionable.
b) Gastos de consultoría estratégica y de asesoramiento legal, así como otros gastos de subcontratación de actividades relacionadas directamente con el proyecto. Estos gastos se considerarán subvencionables tanto si son presentados por el solicitante como por alguna de las otras partes participantes en el proyecto.

No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos
establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5390
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento