Subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valorizacion de investigacion y tecnologia para el año 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S41691/10

Norma:

RESOLUCIÓN IUE/2124/2010, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otogar ayudas para proyectos de valorización de investigación y tecnología. Estos proyectos deben comprender actividades de I+D de carácter demostrativo que se desarrollen en la fase precompetitiva, y que permitan reducir incertidumbres sobre la viabilidad comercial de la tecnología.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 100.000,00 euros.

Se podrá financiar hasta el 100% del coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Equipos de investigación de las universidades y los centros de investigación o centros tecnológicos públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos subvencionables son:

a) Gastos de adquisición de material y pequeño equipamiento vinculado directamente con la actividad del proyecto.

b) Gastos de subcontratación de servicios de I+D y tecnológicos, así como aquellos de consultoría y asesoramiento para la definición de la estrategia de promoción comercial (vigilancia tecnológica, análisis de patentabilidad, tramitación de patentes, definición de un plan de comercialización, etc.). La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no supere el 50% del importe de la actividad
subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Gastos de viajes (desplazamientos interurbanos y alojamiento) a congresos, ferias y posibles clientes relevantes para la comercialización de la tecnología.

d) Gastos de personal necesario para el desarrollo del proyecto. Este concepto deberá justificarse debidamente en la solicitud para que la AGAUR verifique la necesidad de adscribir personal al proyecto. No se financiarán gastos de personal fijo o indefinido vinculado estatutariamente a las entidades solicitantes.

Requisitos:

Los equipos solicitantes deben ser propietarios o copropietarios del conocimiento y la tecnología, así como del resultado de la investigación que se quiere valorizar.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5659
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 03/02/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5810
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento