Subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valoración de tecnología llevados a cabo por entidades oferentes de tecnología, se abre su convocatoria para el año 2008 .

Código de ayuda:

S43228/08

Norma:

RESOLUCION IUE/1747/2008, de 21 de mayo. RESOLUCION IUE/113/2009, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Primer plazo: hasta el 22 de julio de 2008. Segundo plazo: del 15 de septiembre al 31 de octubre de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valoración de tecnología llevados a cabo por entidades oferentes de tecnología.

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta disposición.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 100% del coste subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por proyecto para actuaciones de valoración de tipo 1 y tipo 3, y con un máximo de 15.000 euros por proyecto para actuaciones de valoración de tipo 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Según la tipología de los proyectos definida en el punto 3 de estas bases, los beneficiarios son:

Tipos 1 y 2: entidades jurídicas sin ánimo de lucro, con establecimiento operativo en Cataluña.
Tipo 3: entidades jurídicas sin ánimo de lucro que tengan algún centro de la Red IT del CIDEM, que será la entidad que actuará como representante y solicitante de la ayuda.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones
y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones destinadas a incentivar los proyectos y las actividades de valoración de tecnología llevados a cabo por entidades oferentes de tecnología.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de actuaciones de valoración de los tipos siguientes:

Tipo 1: proyectos de valoración tecnológica que se desarrollen desde la fase precompetitiva hasta la prueba de concepto o prototipo, de manera que aumente el valor de la tecnología y las posibilidades de transferencia a la empresa. En ningún caso se aceptarán proyectos de comercialización de tecnología.
Las actividades de prueba de concepto no prestan apoyo a la investigación exploratoria por sí misma ni prestan apoyo a la investigación aplicada útil para empresas, sino que prevén la exploración de conceptos y su posible viabilidad técnica y comercial en forma de proyecto estructurado.

Tipo 2: proyectos de revisión y evaluación inicial del stock de conocimiento acumulado en las instituciones de investigación con posibilidades de ser valorado.

Tipo 3: proyectos de fusión o creación de estructuras estables de colaboración entre centros de la Red IT y otros centros del sistema catalán de transferencia tecnológica, con el objetivo de incrementar la capacidad de transferencia de tecnologías concretas hacia la industria.

En estos casos, las diferentes entidades que participan económicamente en el proyecto deberán designar a un representante, que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración.

A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, el cual se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que les correspondan de acuerdo con su aportación económica al proyecto.

Los proyectos deben desarrollarse como máximo durante los 2 años siguientes a la solicitud, y existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo sobre la base de lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En lo que se refiere a las actuaciones de tipo 1, tal y como se definen en el punto 3.1 de estas bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio implicado directamente en las actividades del proyecto.
b) Gastos de adquisición de material y equipamiento vinculado directamente con la actividad del proyecto.
c) Gastos de subcontratación de actividades relacionadas directamente con el proyecto.

En lo que se refiere a las actuaciones de tipo 2, tal y como se definen en el punto 3.1 de estas bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables los gastos de subcontratación externa de actividades relacionadas directamente con el proyecto.

En lo que se refiere a las actuaciones de tipo 3, tal y como se definen en el punto 3.1 de estas bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos de personal del centro de la Red IT que esté implicado directamente en las actividades del proyecto.
b) Gastos de consultoría estratégica y de asesoramiento legal, así como otros gastos de subcontratación de actividades relacionadas directamente con el proyecto.

No se admitirán como subvencionables los gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5148
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5310
Documento: Modificación Descargar Documento