Subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los agentes tecnológicos de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S02946/10

Norma:

RESOLUCION IUE/3796/2009, de 27 de noviembre. RESOLUCION IUE/609/2010, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación de los agentes tecnológicos de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Centros Tecnológicos Avanzados (CTA). Se entienden por CTA los centros tecnológicos registrados en la Sección 1 del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicados exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo.

Requisitos:

a) Una garantía de participación empresarial en las decisiones estratégicas del Centro.

b) Que la presidencia de su órgano de gobierno y/o de la comisión delegada de éste, sea ostentada por un profesional del mundo empresarial de contrastada experiencia, reconocido prestigio y probada representatividad.

c) Que la universidad y la administración pública estén representadas en los órganos de gobierno del centro tecnológico avanzado.

d) Que las decisiones que afecten al patrimonio del centro obtenido con recursos públicos, o signifiquen cambios sustanciales en la orientación del negocio del centro, cuenten con la previa validación de las administraciones públicas presentes en los órganos de gobierno del centro.

e) Que en el caso de extinción o disolución exista la previsión de que su patrimonio debe aplicarse a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de las finalidades fundacionales, o en su defecto, a finalidades análogas.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5548
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5585
Documento: Modificación Descargar Documento