Subvenciones destinadas a incentivar la implantacion y mejora de las empresas de turismo activo, aventura, actividades de ocio y tiempo libre - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S35273/10

Norma:

Orden de 19 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar las inversiones necesarias que permitan incentivar la implantación y mejora de las empresas de turismo activo, aventura, actividades de ocio y tiempo libre.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas autónomas o las constituidas bajo cualquier
tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas
bases y sean titulares de los establecimientos en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de
subvención, según lo establecido en el artículo 1º de las bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones para la mejora de campos de golf, para actividades hípicas, náuticas, activos fijos (bicicletas, piraguas...), y aquellas otras actividades recreativas que supongan oferta turística complementaria en el medio rural.
b) Inversiones para la implantación y renovación de sistemas de calidad en los establecimientos turísticos
(normas ICTE -Q-, ESO).
c) Inversiones para la implantación de energías renovables y para mejora de la sostenibilidad de los
establecimientos turísticos (ahorro energético y de agua, energías no contaminantes, reducción de la
contaminación acústica o lumínica, etc.).

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para
la reforma o mejora de los establecimientos objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

Requisitos:

Será requisito imprescindible para la concesión de estas subvenciones relativas a inversiones de mejora
que la empresa solicitante tenga inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta
de Galicia la actividad turística para la cual se solicita la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento