Subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas.

Código de ayuda:

S29164/22

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/1336/2022, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/1450/2022, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 22 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda económica. La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable, con un máximo de
99.000,00 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas emergentes (start-up) tecnológicas con
tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de personal contratado o de nueva contratación dedicados al proyecto.

Contratación de servicios a terceros.

En el caso de un gasto facturado externamente por un socio o administrador de esta sociedad, es necesario
que la beneficiaria solicite una autorización a ACCIÓ.

Inversión en materiales y equipamiento con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.

Otros gastos relacionados como alquiler de espacios, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes,
otros gastos asociados a la ejecución del proyecto.

Gastos indirectos. Se podrá imputar en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables establecidos en la base 4. 2.1 de este anexo, sin necesidad de justificación adicional, de acuerdo con lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Requisitos:

Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores, y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).

Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea inferior a 250.000,00 euros (deberá indicarse como un punto dentro de la memoria técnica).

Que no estén cotizadas.

Que no hayan distribuido beneficios.

Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial o se hayan hecho cargo de otra
empresa.

Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8664
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8670
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento