Subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano.
Código de ayuda:
S09528/25Norma:
ORDEN 2/2025, de 9 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al impulso de la industria audiovisual y del empleo del sector audiovisual en el territorio valenciano, a través de la financiación de proyectos de producción, incluida la postproducción, de obras cinematográficas y obras audiovisuales, excluidas las de animación, de nacionalidad española o extranjera, con ocasión de las cuales se incurra en gastos de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana.A los efectos de las presentes ayudas, se aplicará la definición de obras cinematografías y obras audiovisuales recogida en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, incluyendo largometrajes y cortometrajes cinematográficos, y películas y series de televisión, ya sean en formato de ficción o documental.
2. En virtud del artículo 54.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas objeto de estas bases reguladoras no se reservarán para actividades de producción específicas o partes individuales de la cadena de valor de la producción. Las ayudas a infraestructuras de estudios cinematográficos no serán subvencionables con arreglo a las presentes bases
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda para la producción de obras audiovisuales no podrá exceder del 50% de los costes subvencionables. No obstante, si así se establece en la correspondiente convocatoria, este porcentaje se podrá incrementar en los supuestos que se indican a continuación:a) hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro;
b) hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles (definidas en el art 2)140) del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el art 21.2 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine), y también en las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE a la que se refiere el art 2.141 del Reglamento UE n.º 651/2014 citado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas productoras dedicadas a la producción audiovisual, incluidas las agrupaciones de interéseconómico (AIE), que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español, o bien, si se trata de su primera inscripción, que hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro Registro análogo existente en el territorio español.
b) Las empresas productoras nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual.
c) Las productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición de empresa productora independiente recogida en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y cine.
d) Las productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación con aquellas obras realizadas en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
e) En caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos como beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las presentes bases
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10084
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10084
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