Subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano.

Código de ayuda:

S09528/25

Norma:

ORDEN 2/2025, de 9 de abril. RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas establecidas en la Orden 2/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda para la producción de obras audiovisuales no podrá exceder del 50% de los costes subvencionables. No obstante, si así se establece en la correspondiente convocatoria, este porcentaje se podrá incrementar en los supuestos que se indican a continuación:

a) hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro;

b) hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles (definidas en el art 2)140) del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el art 21.2 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine), y también en las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE a la que se refiere el art 2.141 del Reglamento UE n.º 651/2014 citado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas productoras dedicadas a la producción audiovisual, incluidas las agrupaciones de interés
económico (AIE), que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español, o bien, si se trata de su primera inscripción, que hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro Registro análogo existente en el territorio español.

b) Las empresas productoras nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual.

c) Las productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición de empresa productora independiente recogida en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y cine.

d) Las productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación con aquellas obras realizadas en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.

e) En caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos como beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las presentes bases

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