Subvenciones destinadas a impulsar start-ups (en fase inicial) y proyectos de I+D.

Código de ayuda:

S53582/20

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2510/2020, de 7 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2608/2020, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2609/2020, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2613/2020, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/3259/2020, de 5 de diciembre. RESOLUCIÓN EMC/3261/2020, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

INNOTEC y Núcleos I+D: Hasta el 24/11/2020. Empresas emergentes: Hasta el 26/11/2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de
proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y el crecimiento en fases iniciales de Start-ups tecnológicas.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental con
cooperación internacional (proyectos Núcleos I+D internacional).

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con ánimo de lucro (ver el punto 2 del glosario del
anexo 5) que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos tres años de vida a fecha de la
solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo; no se consideran beneficiarios de estas ayudas los empresarios individuales. No se consideran beneficiarias las Uniones Temporales de Empresas.


- Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC).

a) Las empresas con ánimo de lucro (ver el punto 2 del glosario del anexo 5) que tengan establecimiento
operativo en Cataluña y como mínimo tres años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de
constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo; no se consideran beneficiarios de estas ayudas los empresarios individuales. No se consideran beneficiarias las Uniones Temporales de Empresas.

b) Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO vigentes y acreditados según la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC n.º 8019 de 9.12.2019) y que aparecen en el web
http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/ del web de ACCIÓ.

- Subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de Start-ups tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia).

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las start-ups tecnológicas entendidas cómo empresas con ánimo de
lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental con
cooperación internacional (proyectos Núcleos I+D internacional).

- Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC).

- Subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de Start-ups tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia).

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, del 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) Para las ayudas definidas en los anexos 2 y 3 de estas bases, no encontrarse en situación de crisis de
acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (ver punto 1 del glosario del anexo 5 de estas bases).

j) Para las ayudas definidas en el anexo 4 y para la ayuda relativa a los gastos de auditoria y de gestión del anexo 2, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

k) No haber estado condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, así como por el tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 15/10/2020
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Boletín: 28/10/2020
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