Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC.

Código de ayuda:

S00391/22

Norma:

Decreto 132/2021, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de abril de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/12/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/02/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 31
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento