Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Código de ayuda:
S00446/25Norma:
DECRETO 144/2024, de 19 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de abril de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Costes de consultoría y asistencia técnica. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica especializadas asociados al desarrollo de las actuaciones subvencionable. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria necesarios para el mantenimiento posterior de los servicios subvencionados.b. Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subvencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
c. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad de la actuación subvencionable, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar.
d. Para los servicios de Presencia en Internet y Tienda Online, los gastos asociados a la contratación del dominio web.
e. Los gastos derivados de la implantación de la Tienda Online que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
— Alta del dominio.
— Alta y contrato de alojamiento del primer año.
— Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
— Mantenimiento de la página Web durante el primer año.
f. Para el caso concreto del servicio de Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing – Marketing para motores de búsqueda) serán subvencionables:
— Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
— Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.
Requisitos:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta convocatoria.b) Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica cuyo centro productivo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
08/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 04
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 04
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
08/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 04
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 04
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento