Subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria.

Código de ayuda:

S32646/21

Norma:

Orden IND/29/2021, de 7 de junio. Orden IND/36/2021, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas contratistas o prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones, y que por tal motivo presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración:

Eje de actuación 1: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros que discurran por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Eje de actuación 2: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas.

Eje de actuación 3: Que presten servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros de carácter metropolitano o suburbano.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

Para el eje de actuación 1:
Empresas contratistas o prestadoras del servicio regular de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente de titularidad autonómica, cuyo itinerario de línea discurra por zonas rurales por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para el eje de actuación 2:

Empresas contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios nocturnos.
Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestados entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sido definidos como obligaciones de servicio público.

Para el eje de actuación 3:

Empresas contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios de carácter suburbano o metropolitano.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano o suburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetros que comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000 habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de transportes y Comunicaciones y hayan sido definidos como obligaciones de servicio público.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable el déficit de explotación generado por línea de transporte en el periodo establecido en la convocatoria correspondiente por la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general y permanente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas.

Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionales mínimas o realizarse en municipios definidos como en riesgo de despoblamiento en la correspondiente convocatoria.

b) En su caso, prestarse el servicio nocturno o metropolitano o suburbano entre dos o más municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cuatro expediciones, contando como tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio. (Solo de aplicación para las ayudas de los ejes de actuación 2 y 3).

c) Estar adheridos al sistema unificado de gestión y pago integrado en los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia del gobierno de Cantabria.

d) Justificar la falta de rentabilidad del servicio, habiendo sido definidos como obligaciones de servicio público.

En el caso de los ejes de actuación 2 y 3, no podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aun discurriendo en horario nocturno o comunicando áreas metropolitanas o suburbanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en los contratos existentes o autorizaciones correspondientes.

Sólo se podrán subcontratar las actividades subvencionadas con expresa autorización del Gobierno de Cantabria en caso de necesidad de agrupar la demanda de transportes en zonas de baja densidad de población, de acuerdo con las exigencias contenidas en la Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán ser objeto de subvención los servicios que sean realizados por las empresas al margen de un contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, no pudiendo tenerse en cuenta a efectos de cuantificar el déficit de explotación de las líneas.


Documentos asociados

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