Subvenciones destinadas a formación, estudios y publicaciones, en materia de violencia de género.

Código de ayuda:

S36046/22

Norma:

Orden de 31 de mayo de 2022. Resolución de 11 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.

Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a estudios y publicaciones en materia de violencia de género

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 100% del importe solicitado.

Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.

Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades sin ánimo de lucro que tengan forma jurídica de asociación, incluida las federaciones de asociaciones.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades de formación en materia de violencia de género, destinadas a formar a los siguientes colectivos:

Mujeres en situación de especial vulnerabilidad tales como: mujeres con discapacidad, mujeres de las zonas rurales de Andalucía, mujeres mayores, mujeres menores, mujeres migrantes, mujeres víctimas de trata y explotación sexual, mujeres con problemas de adicción, mujeres de la comunidad gitana, mujeres sin hogar, mujeres trans especialmente vulnerables y todas aquellas otras mujeres en situación de riesgo social.

Profesionales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la violencia de género.

Estudiantes de grados o postgrados universitarios o de formación profesional de grado superior cuyo
ámbito profesional esté relacionado con la violencia de género.

Agentes sociales.

Personal de recursos humanos.

Personal y personas asociadas de las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Tener implantación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía: la entidad debe tener su sede principal en Andalucía.

b) Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas enumeradas en el apartado anterior, que estén constituidas conforme a la normativa vigente en materia de asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, que realicen o hayan realizado actividades relacionadas con la violencia de género.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 20/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 138
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín: 20/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 138
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento