Subvenciones destinadas a fomentar las actividades de las organizaciones sindicales menos representativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Código de ayuda:

S18691/25

Norma:

Orden IND/29/2025, de 18 de junio. Orden IND/40/2024, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar las actividades de las organizaciones sindicales menos representativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión, entre personas trabajadoras y empresas, de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación, por empresas y personas trabajadoras, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

d) Acciones de formación: serán aquellas que consistan en:

— La impartición de formación para empresarios, empresarias y personas trabajadoras designadas para poder asumir por medios propios la actividad preventiva.

— La impartición de formación para delegadas y delegados de prevención.

— La impartición de formación para personas trabajadoras, ya sean ocupadas o desempleadas.

Documentos asociados

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