Subvenciones destinadas a fomentar la recuperación o restablecimiento de la conectividad y el turismo del Archipiélago Canario, y a reforzar la conectividad en las islas afectadas por fuerza mayor.

Código de ayuda:

S04828/22

Norma:

ORDEN de 12 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, con vigencia indefinida, las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la recuperación o restablecimiento de la conectividad y el turismo del archipiélago canario y reforzar dicha conectividad en islas afectadas por fuerza mayor.

Las presentes bases reguladoras prevén dos líneas de actuación subvencionables destinadas a fomentar la conectividad de las Islas Canarias, para revitalizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, dichas líneas serán:

Línea 1.- “Recuperación de la Conectividad y el turismo del Archipiélago”. Serán subvencionables las plazas de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de las Islas Canarias.

Línea 2.- ”Ayudas a la conectividad en las Islas del Archipiélago Canario afectadas por situaciones de fuerza mayor”. Serán subvencionables aquellas plazas de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de aquellas Islas Canarias que hayan sufrido algún tipo de acontecimiento calificado como de fuerza mayor con incremento del perjuicio a su conectividad por tal situación.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas compañías aéreas nacionales, comunitarias o de terceros países que realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros con destino a las Islas Canarias desde cualquier otra parte del territorio no canario (vuelos de carácter nacional o internacional) y que, además, cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la Línea 1: el importe, previsto en cada convocatoria, de las plazas de las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de las Islas Canarias.

Para la Línea 2: el importe, previsto en cada convocatoria, de las plazas de las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros con origen desde cualquier parte del territorio español, Estado miembro de la Unión Europea o tercer Estado hacia los aeropuertos de aquellas Islas Canarias que hayan sufrido algún acontecimiento, denominado, de fuerza mayor.

Requisitos:

a) Sean titulares de una licencia de explotación, en los términos antes definidos, expedida previo cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en el Capítulo II del Reglamento (UE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, y modificado por el Reglamento (UE) 2020/696 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, el Reglamento (UE) 2019/2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y resto de directivas concordantes.

b) Estén en posesión de un certificado de operador aéreo válido que especifique las actividades que cubre dicha licencia de explotación, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por una autoridad nacional de un Estado miembro, por varias autoridades nacionales de Estados miembros que actúen conjuntamente de conformidad con el artículo 62, apartado 5, de dicho Reglamento o por la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea.

c) Su principal actividad debe ser realizar servicios aéreos, bien de forma exclusiva o bien en combinación con cualquier otra explotación comercial de aeronaves o de reparación y mantenimiento de aeronaves.

d) Las operaciones de vuelos comerciales hacia las Islas Canarias se realicen durante el periodo de aplicación de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento