Subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer.

Código de ayuda:

S18055/06

Norma:

ORDEN TAS/1844/2006, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tendrán preferencia aquellas actividades que contemplen los siguientes contenidos:
Desarrollo de la futura aplicación de la Ley orgánica de igualdad entre mujeres y hombres.
Sintonía y adecuación con las políticas de la Unión Europea.
Homologación de los estudios de mujer y género en el contexto del proceso de Bolonia y la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.
Mujeres y actividad económica: aportación, acceso y participación.
Violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de actividades y seminarios relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer:
a) Universidades públicas.
b) Universidades privadas, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado y otros entes públicos, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, y que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo.
c) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento