Subvenciones destinadas a fomentar la participacion social, mediante la financiacion de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin animo de lucro de ambito suprainsular, que realicen actuaciones o actividades en materia de personas con discapacidad.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S30228/14

Norma:

Resolución de 10 de junio de 2014. Orden de 24 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la participación social mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular, que realicen actuaciones o actividades en el ámbito de la atención a personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos del personal contratado.

Los gastos de colaboraciones de profesionales con la entidad (estudios, informes, encuestas, asistencia técnica, formación, creación y mantenimiento de webs).

Los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de los locales de la entidad (agua, electricidad, gas, limpieza, alquiler, telefonía fija, Internet y correspondencia).
Los gastos de seguros de los locales de la entidad.

Los gastos derivados de la conservación, el mantenimiento, la reposición y pequeñas reparaciones de los locales de la entidad que no tienen el concepto de inventariables porque no implican ningún incremento del valor patrimonial.

Los gastos de suministros correspondientes a material fungible de oficina e informática.
Los gastos de asistencia y participación del personal de la entidad en asambleas, cursos y conferencias que se encaminen a mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. En este Registro tiene que constar que se trata de personas con discapacidad. La Dirección General de Servicios Sociales comprobará de oficio este requisito.

No tener ánimo de lucro.

Tener un ámbito de actuación suprainsular.

Tener por objeto principal en los estatutos actividades en materia de atención a personas con discapacidad.

Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/06/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento