Subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.

Código de ayuda:

S13346/23

Norma:

Resolución 4 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Consumo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretende fomentar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actuaciones subvencionables:

a) Inversiones en Equipación informática para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (tan solo se subvencionará hardware y excepcionalmente el software cuando la adquisición de Equipación informática vaya ligado al software necesario por el funcionamiento del hardware adquirido y este se facture en la misma factura de adquisición del hardware).

b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).

c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

d) Adquisición e instalación de la Equipación necesaria para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad comercial del establecimiento, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV, cajones de cobro automático inteligente...).

e) Adquisición e instalación de la Equipación necesaria para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por esta Consejería y el IDI.7

f) Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento.

Requisitos:

Estos beneficiarios tienen que ser autónomos y/o titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en el territorio de las Illes Balears ya existente, que realicen venta presencial, con sede social en las Illes Balears, y tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o un balance general que no supera los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los dos millones de euros.

Las personas físicas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación. En caso de que el solicitante sea titular de varios establecimientos, cada establecimiento en que se realice la inversión objeto de subvención tendrá que cumplir este requisito.. Las personas físicas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las
obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, siempre que se dé el consentimiento expreso mediante el anexo 2. En el caso de denegación expresa del consentimiento el solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

Los solicitantes de estas ayudas no pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2023
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento