Subvenciones destinadas a fomentar la jubilacion anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicacion del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S18719/09

Norma:

ORDEN AYG/562/2009, de 10 de marzo. ORDEN AYG/582/2009, de 12 de marzo. ORDEN AYG/879/2010, de 10 de junio. ORDEN AYG/809/2010, de 24 de mayo. ORDEN AYG/628/2011, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Otorgar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesan en la actividad agraria, contribuyen a la ampliación y reestructuración de las explotaciones, refuerzan la vertiente social de esta actuación con el complemento de jubilación hasta los setenta años y sobre todo facilitan la incorporación a la dirección de las explotaciones de agricultores jóvenes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, el importe máximo de ayuda para todo el período subvencionable será de 180.000 euros por cedente y de 40.000 euros por trabajador, sin superar los 18.000 euros por cedente y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física titular de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los trabajadores de las mismas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, se jubilen definitivamente en la actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual cuyo importe se fija en las siguientes cantidades, que se incrementarán anualmente conforme a la actualización de las cuantías de las pensiones mínimas ordinarias del sistema de la Seguridad Social recogidas en los Presupuestos Generales del Estado:

– 9.026,94 euros, si el cónyuge del titular no percibe la ayuda por trabajador.

– 8.350,62 euros, si el cónyuge del titular percibe la ayuda por trabajador. La indemnización anual percibida por los cedentes se incrementará en 500 € si la explotación se transmite a un joven beneficiario de la medida de Instalación de Jóvenes Agricultores, solicitada en los años 2010 ó 2011. En el caso de que el cesionario no certifique el cumplimiento de los compromisos suscritos para la ayuda de primera instalación, se actuará como se indica en el artículo 6, apartado 3 de la Orden de Bases.

b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo de explotación transmitida al cesionario. La percepción de la prima anual complementaria por parcelas arrendadas que se transmiten, requerirá que éstas hayan formado parte de la explotación en los dos años anteriores al de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agrícola Común utilizada en la solicitud. Si el cedente transmite en propiedad el 100% de las tierras de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo. En todo caso, la prima anual complementaria no podrá exceder de 3.000 euros anuales por cedente.

2.– Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad. Para el cálculo del complemento anual de jubilación con cuantías definitivas, el beneficiario deberá presentar la acreditación de la cuantía de su jubilación definitiva así como las cuotas de la Seguridad Social de los últimos doce meses. Para ello dispondrá de un período de dos meses a partir de la fecha en que cumpla los 65 años en los que no percibirá pago alguno. Una vez aportada la documentación se normalizará el pago, incluidos los atrasos que se hayan producido, entendiendo que decae en su derecho al complemento, previa resolución dictada al efecto, si en ese período no aporta la citada documentación.

3.– Los trabajadores percibirán una indemnización anual de 4.000 euros hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan sesenta y cinco años. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia, si hubiese más de uno, el más antiguo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione

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