Subvenciones destinadas a fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en La Rioja.

Código de ayuda:

S61700/22

Norma:

Orden DEA /68/2022, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Autonómico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de esta orden son los Centros Especiales de Empleo, que figuren debidamente inscritos y calificados, cuyo centro de trabajo radique en la misma, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada modalidad de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se articulan en las siguientes medidas:

a)Subvención por inversión fija generadora de empleo.

b)Subvención del coste salarial.

c)Subvención por adaptación de puestos de trabajo.

Requisitos:

1.No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)Estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo13, apartados 2 y 3, del Decreto14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b)Que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento nº651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 de Exención por Categorías.

2.Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a las siguientes obligaciones generales, además de las correspondientes a cada modalidad de actuación en los correspondientes artículos de esta orden.

3.Los solicitantes deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras 2022 y Anexos Descargar Documento