Subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S64319/19

Norma:

DECRETO 105/2017, de 4 de julio. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Un año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2020.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total destinado a la financiación asciende a la cuantía de 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A470 y al proyecto de gastos: 201613008000500 “Fomento de la Contratación para la Igualdad”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

— Programas I y III, la cuantía de la subvención establecida por contratación indefinida a jornada completa será de 9.000 euros. En el Programa III esta cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

— Programa II, la cuantía de la subvención por la transformación en jornada completa del contrato suscrito a tiempo parcial con mujeres será de:

a) 4.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea igual o inferior al 50 %.

b) 3.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea superior al 50 % e igual o inferior al 75 %.

Se establece una cuantía adicional para cada programa de ayudas, independientemente de las características de la contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que a fecha de presentación de la solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

— Programa I: Las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que contraten indefinidamente a mujeres en empleos masculinizados.

— Programa II: Las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que trasformen contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

— Programa III: Las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que contraten indefinidamente a mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I: Ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos masculinizados, entendiendo por tales los relacionados en el anexo IV.

— Programa II: Ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

— Programa III: Ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Documentos asociados

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