Subvenciones destinadas a fomentar la creacion o mejora de centros y servicios de titularidad municipal, cuyos cometidos consistan en la prestacion de atencion especifica a las mujeres y en el desarrollo de actividades encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S62864/07

Norma:

RESOLUCION de 20 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas públicas, consistentes en una aportación económica destinada a entidades que conforman la administración local para que puedan llevar a cabo el acondicionamiento y/o el equipamiento de centros y servicios ya existentes, o que se pretendan crear, destinados a la atención específica de las mujeres y al desarrollo de actividades encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Los centros pueden estar destinados a la atención de mujeres víctimas de violencia, a la información y asesoramiento de la mujer, en general, así como al desarrollo de actividades formativas y de fomento de la participación de las mujeres en la vida política, social y cultural.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las entidades que conforman la administración local (ayuntamientos, cabildos, concejos, mancomunidades, diputaciones, consorcios, etc.) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, acreditándolo conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Tener un número inferior a veinte mil habitantes, salvo en el caso de las diputaciones y de las entidades mancomunadas.
c) Tener establecida, dentro de la estructura de la corporación, un área de la mujer o de Igualdad, que desarrolle actividades específicas en este ámbito.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento