Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

Código de ayuda:

S08637/05

Norma:

Orden IND 15/2005, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Altas en Rég. Especial de Autónomos de enero a marzo, hasta el 15 de abril; y de abril a septiembre, hasta el 30 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar el trabajo por cuenta propia de trabajadores desempleados que se establezcan como autónomos en Cantabria y se dediquen de forma personal, profesional y
exclusivamente a la actividad de que se trate, a través de los siguiente programas:
Programa I: Ayudas al empleo autónomo.
Programa II: Ayudas al empleo autónomo de personas discapacitadas.
Programa III: Ayudas a costes de mantenimiento exclusivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Programa IV: Ayudas para el fomento de la actividad empresarial de las mujeres.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas paradas en situación de desempleo, inscritas en el Servicio Público de Empleo correspondiente o Agencia de Colocación autorizada, con carácter previo a la fecha de su establecimiento como trabajadores autónomos, y que vayan a desarrollar de forma personal, profesional, y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas, de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los beneficiarios deberán, además, cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reunir los requisitos contemplados en cada programa de ayudas.

Quedan excluidos:
a) Los trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, a la fecha de inicio de la actividad conforme a la correspondiente declaración censal, hayan desarrollado por cuenta propia la misma actividad, o hayan estado inscritos con la misma actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
b) Los trabajadores autónomos integrados o cuyo proyecto empresarial suponga la integración en una Cooperativa o Sociedad Laboral, salvo en el programa IV, para la ayuda del artículo 16.a).
c) Los que hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores al inicio de una nueva actividad.
d) Los trabajadores que pasen a situación de desempleo con posterioridad al cierre de los plazos de la presente convocatoria de ayudas.
e) Las personas físicas o jurídicas que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en anteriores convocatorias, haya recaído sobre ellas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud resolución firme en vía administrativa de revocación y reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las normas reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA I: AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO.
a) Subvención Financiera:
Para la subvención parcial de intereses de los préstamos de protección al trabajo que se obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas.
Esta subvención se dirige a la financiación parcial de los intereses derivados de créditos concertados para la ejecución del proyecto de autoempleo que faciliten la creación de empleo autónomo o por cuenta propia.
b) Renta de Estabilidad en el Empleo Autónomo:
La subvención contemplada en este apartado será adicional a la anterior de subvención financiera y está dirigida a asegurar a aquellas personas paradas desempleadas que se incorporen al mundo laboral como trabajadores autónomos unos ingresos mínimos que les permitan desarrollar con mayores garantías de éxito su proyecto empresarial.

PROGRAMA II: AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO DE DISCAPACITADOS.
Los trabajadores desempleados discapacitados que deseen constituirse en trabajadores autónomos en los términos previstos en este programa podrán concederse los siguientes tipos de ayuda:
a) Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Gobierno de Cantabria.
b) Subvención de hasta 3.906 euros, como máximo para inversión en capital fijo.

PROGRAMA III: AYUDAS PARA COSTES DE MANTENIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Las ayudas contempladas en este apartado consistirán en una cantidad a tanto alzado para gastos fijos de inclusión exclusivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, para los beneficiarios contemplados en el artículo 2.1 de esta Orden que se den de alta en el citado Régimen para desarrollar la actividad subvencionada.

PROGRAMA IV: AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS MUJERES.
Se podrán conceder las siguientes ayudas:
a) Ayuda de renta de conciliación, para mujeres que inicien como trabajadoras por cuenta propia de forma personal y directa una actividad empresarial, y que tengan a su cargo:
- Hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2002.
- Hijos menores de 6 años, en el caso de familias numerosas, de acuerdo con el concepto recogido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. de 19 de noviembre de 2003).
- Hijos minusválidos menores de 6 años a los que se reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, según lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley General de la Seguridad Social.
b) Ayuda de estabilidad en el empleo autónomo, que tiene como objeto facilitar el establecimiento como trabajadoras autónomas de las mujeres que no puedan ser beneficiarias de la ayuda prevista en el artículo 13.b) de esta Orden. La ayuda podrá ascender a 1.500 euros, siendo requisito para su percepción ser beneficiaria del programa de alguno de los otros programas de ayudas: I (art. 13.1.a), II o III.

Incompatibilidades de los programas:
a) Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí.
b) La ayuda del programa I ó II, en su caso, será incompatible con la del III salvo para los:
-Jóvenes menores de 30 años.
-Mujeres.
-Mayores de 45 años.
-Discapacitados.
-Proyectos de inversión subvencionable de más de 18.000 euros en el resto de colectivos, e individualmente considerada por solicitante, conforme al artículo 17.f) de esta Orden.
c) La ayuda del Programa III será incompatible con el programa de fomento de empleo autónomo consistente en la subvención de la cotización a la Seguridad Social para perceptores de la prestación por desempleo, conforme a la regulación establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (B.O.E. 13 de diciembre de 2002).

Tendrán la consideración de inversión, a los efectos de esta Orden, siempre y cuando no se efectúe la adquisición mediante arrendamiento financiero, los siguientes conceptos:
-Compra de local afecto a la actividad.
-Acondicionamiento de local.
-Franquicia.
-Coste del traspaso de negocio, debidamente desglosado, entre traspaso, maquinaria, herramientas y materias primas.
Este último concepto exclusivamente (materias primas) no será, sin embargo, susceptible de subvención.
-Compra de vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad).
-Mobiliario.
-Equipo informático.
-Equipo de oficina (Fax, fotocopiadora, etc.).
-Maquinaria y herramientas.
-Respecto a estos últimos cinco conceptos subvencionables (vehículo, mobiliario, equipo informático y de oficina y maquinaria y herramientas), se exigirá que, con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.

Requisitos:

a) Que el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o el inicio de la misma conforme a la correspondiente declaración censal y el alta en la Seguridad Social se realicen en la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir del 1 de enero de 2005, excepto para la ayuda del Programa IV, apartado a), en que la fecha deberá de alta podrá ser a partir del 5 de noviembre de 2004.
b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, parado, en la correspondiente Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada, con carácter previo y hasta la fecha de alta en el I.A.E. o la que se establezca en la correspondiente declaración censal y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y acreditar tal situación mediante certificado de la Oficina de Empleo e informe de vida laboral expedido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria.
c) Será requisito imprescindible para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en los Programas III y IV que el solicitante este debidamente domiciliado en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de la solicitud.
d) Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser de protección al trabajo concedidos por aquellas Entidades de Crédito que tengan suscrito un Convenio a tal objeto con la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria.
En todo caso, los préstamos de protección al trabajo tendrán que acompañarse del cuadro de amortización de los mismos que contemple todo el período, desde su apertura hasta su cancelación, con el fin de permitir la comprobación de su adecuación al mencionado Convenio.
e) Los Depósitos Especiales de Autónomos tendrá las características establecidas para el cumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 20 de esta Orden.
f) En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas, la inversión mínima exigida será la establecida en esta Orden, según colectivo, por cada socio individual de la empresa, sea o no beneficiario de la subvención.
El préstamo de Protección de Trabajo tendrá que ser solicitado, a los efectos de la subvención financiera, con carácter individual por cada sociotrabajador.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 61
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento