Subvenciones destinadas a fomentar la creacion de empleo autonomo.

Código de ayuda:

S57937/07

Norma:

Orden EMP/1/2007, de 24 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones destinadas a incentivar el trabajo por cuenta propia de trabajadores desempleados que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se dediquen de forma personal, directa y profesional al desarrollo de la actividad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

La actividad subvencionable deberá realizarse en el año natural correspondiente a la presente convocatoria de subvenciones, quedando comprendidas únicamente las altas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2007.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Gobierno de Cantabria (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas, con carácter previo a la fecha de establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que vayan a desarrollar de forma personal, profesional y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas, de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
Programa II: Subvención financiera de los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
Programa III: Subvención para asistencia técnica.
Programa IV: Subvención para formación.
Programa V: Costes de mantenimiento al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 150
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento